Cómo hacer que un edificio sea accesible

1. Optimizando las condiciones preexistentes del inmueble

2. Alcanzando el mayor grado de adecuación posible

3. Beneficiando a un mayor número de personas

4. Considerando las tolerancias reglamentarias

5. Toda actuación debe acometerse de forma global

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Documentación técnica de Accesibilidad

Fosos y huidas reducidos

1. Riesgos para las personas que están fuera de la cabina

2. Reglas de excepcionalidad

3. Tramitación administrativa

4. Consideraciones


1. Riesgos para las personas que están fuera de la cabina

El Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores, en su artículo 2, establece:

2.1 El ascensor deberá estar diseñado e instalado de forma que sea imposible el acceso al hueco recorrido por el ascensor, excepto para los trabajos de mantenimiento y los casos de emergencia. Deberá imposibilitarse la utilización normal del ascensor antes de que una persona entre en dicho hueco.
2.2 El ascensor deberá estar diseñado e instalado para impedir el riesgo de aplastamiento cuando la cabina esté en una de sus posiciones extremas.
Se logra este objetivo mediante un espacio libre o refugio situado más allá de las posiciones extremas.
No obstante, en casos específicos, y previo reconocimiento de excepcionalidad por la comunidad autónoma correspondiente, en particular en inmuebles ya existentes, si fuere imposible aplicar esta solución, podrán preverse otros medios apropiados a fin de evitar este riesgo.
2.3 Los niveles de entrada y salida de la cabina deberán estar equipados con puertas en los rellanos cuya resistencia mecánica sea adecuada para las condiciones de utilización previstas.
Un dispositivo de enclavamiento deberá impedir, cuando el ascensor esté funcionando normalmente:
a) La puesta en movimiento de la cabina, inducida o no, cuando no estén cerradas y bloqueadas todas las puertas de los rellanos.
b) La apertura de una de las puertas de los rellanos cuando la cabina aún está en movimiento y se encuentra fuera de la zona de parada prescrita.
No obstante, se admiten los movimientos con las puertas abiertas cuando estos se realicen a fin de situar el ascensor al nivel de los rellanos, en zonas determinadas, y siempre que la velocidad esté controlada.

De nuevo la normativa contempla situaciones de excepcionalidad que permiten adoptar soluciones más flexibles ante los condicionantes que se presentan a la hora de intervenir en un edificio existente.


2. Reglas de excepcionalidad

Sobre esta posible “salvedad”, que debe ser expresamente autorizada por la administración autonómica, el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, en el capítulo VI. Disposiciones finales, establece en el punto 14 las posibles excepciones:

14.1 Las condiciones de diseño de los ascensores sujetos a las disposiciones de aplicación de directivas de la Unión Europea están sujetas a las reglas de excepcionalidad establecidas en aquellas. Por lo que se refiere, en particular, al apartado 2.2 del anexo I del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores, modificado por Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, se contemplarán las siguientes situaciones:

14.1.1 Caso de un edificio nuevo.
Se dispondrán siempre los refugios o espacios libres que indica el citado epígrafe 2.2, salvo que, mediante un estudio arquitectónico, en relación con las circunstancias presentes, pudiera demostrarse que no existe esa posibilidad, en cuyo caso se procedería como se indica en el epígrafe siguiente.

14.1.2 Caso de un edificio existente.
Se dispondrán igualmente los refugios o espacios libres que indica el citado epígrafe 2.2. No obstante, en casos excepcionales, en particular, en casos de edificios histórico-artísticos, o para posibilitar la accesibilidad, si el titular de la instalación, una vez estudiadas todas las posibilidades para practicar tales refugios o espacios libres, llegase a la conclusión de que no se puede, materialmente, adoptar esa disposición, o que tendrían que emplearse medios desproporcionados para ello, deberá solicitar del órgano competente de la Comunidad Autónoma que reconozca, previamente a la ejecución de la instalación, la correspondiente situación de excepcionalidad.
El citado órgano competente deberá emitir resolución motivada.
Si la situación de excepcionalidad fuera reconocida como tal, el instalador deberá proceder a justificar la medida alternativa a la disposición de refugios o espacios libres que introduzca en su diseño, incluyéndola en el expediente técnico de fabricación, de la misma forma que el resto de requisitos esenciales. Dicha medida no deberá ser objeto de aprobación por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sino que corresponderá únicamente a la responsabilidad del instalador, aplicando en su caso, si lo desea, una de las soluciones que pueda contemplar la norma armonizada pertinente.
El instalador añadirá copia de la resolución motivada, o referencia de la misma, a la documentación que, de acuerdo con el apartado 4 de esta ITC, se aporte para la puesta en servicio de los ascensores.


3. Tramitación administrativa

En cuanto a la tramitación administrativa ante la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, para el reconocimiento de la situación de excepcionalidad para la instalación o modificación de un ascensor en relación a los espacios libres o refugios (foso o huida reducida), se presentará la siguiente documentación:

  1. El titular:
    Solicitud de autorización de excepcionalidad por el titular o su representante (escrituras constitución empresa + poder representación; actas constitución CP + acta nombramiento presidente actual, etc.)
  2. La empresa instaladora o conservadora aportará:
    a. Informe detallando las condiciones que la instalación no cumple de las establecidas en la norma UNE EN 81-20. (especificar apartados concretos).
    b. Plano de planta y alzado, antes de la reforma, de la zona afectada por la instalación (hueco ascensor).
    c. Plano de recorrido del ascensor acotado con detalle del refugio. Plano de planta acotado de la zona de refugio, así como de los componentes de la instalación situados bajo/sobre la cabina del ascensor.
    d. Planos de alzada y planta de la estructura afectada antes y después de la reforma
  3. El técnico aportará:
    a. Certificado con el análisis, ubicaciones posibles y justificación de la excepcionalidad (o bien por imposibilidad material o por ser necesarios medios desproporcionados)
    b. Justificación de que no existe otra posible ubicación que permita la instalación del ascensor con las medidas normativas. Planos del estado inicial y reformado, planos de estructura, documentación complementaria que permita la mejor comprensión de la situación
    c. Valoración económica de la intervención necesaria si se argumenta que deben emplearse medios desproporcionados

Hay que tener en cuenta, por motivos evidentes, que no se puede presentar la solicitud con la obra ejecutada.
Una vez obtenido el reconocimiento de la situación de excepcionalidad, el fabricante es el que justifica las medidas alternativas compensatorias para alcanzar los requisitos esenciales de seguridad. Estas medidas compensatorias no las presenta el técnico en su certificado, sino en la declaración de conformidad del instalador.

En la Web de la Junta de Andalucía encontramos el enlace para realizar la solicitud en línea de dicho trámite: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/22121.html,


4. Consideraciones

Dimensiones mínimas de los espacios de refugio, tablas 3 y 4 de la Norma UNE EN 81-20:

En el caso de edificios existentes, la Delegación autorizará la situación de excepcionalidad si es materialmente imposible construir dichos espacios o tienen que emplearse medios desproporcionados.
En el caso de edificios nuevos, sólo se producirá dicha autorización en el caso de que el edificio esté en un estado avanzado de construcción (estructura realizada) y en el diseño original no estaba considerada una actividad que necesitase un ascensor.

La resolución de la Delegación territorial autorizará, en su caso, la situación de excepcionalidad, pero no las medidas alternativas que garantizan un nivel de seguridad equivalente, que deben ser incluidas en el expediente técnico por el instalador del ascensor, siendo de su responsabilidad.

En ningún caso se autorizará la reducción de ambos espacios de refugio simultáneamente.

Normativa a tener en cuenta:
• Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, y sus modificaciones posteriores
• Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre
• Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial