Cómo hacer que un edificio sea accesible

1. Optimizando las condiciones preexistentes del inmueble

2. Alcanzando el mayor grado de adecuación posible

3. Beneficiando a un mayor número de personas

4. Considerando las tolerancias reglamentarias

5. Toda actuación debe acometerse de forma global

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Documentación técnica de Accesibilidad

Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en portales y establecimientos

En los edificios de uso residencial vivienda colectiva, las mejoras de accesibilidad deben completarse con todas las intervenciones técnicamente posibles. Se recogen a continuación una serie de aspectos a tener en cuenta en los portales y establecimientos de edificios existentes.

Hay que tener en cuenta la condición que se establece en la Introducción del DB SUA, II Ámbito de aplicación, según la cual “Las exigencias que se establecen en este DB para los edificios serán igualmente aplicables a los establecimientos”.

Acceso al edificio

La parcela dispondrá al menos de un itinerario accesible que comunique una entrada principal al edificio con la vía pública y con las zonas comunes exteriores, tales como aparcamientos exteriores propios del edificio, jardines, piscinas, zonas deportivas, etc.

Escaleras

Condiciones básicas

  • En tramos rectos: huella > 28 cm.
  • En tramos rectos o curvos: contrahuella entre 13 cm y 18,5 cm, excepto:
    • Sin ascensor como alternativa a la escalera, contrahuella <17,5 cm.
    • Pequeño desnivel en el acceso con la vía pública en un tramo de entre 1 y 3 peldaños, contrahuellas < 13 cm.
  • Relación huella contrahuella: 54 cm ≤ 2C+H ≤ 70 cm
  • No se admite bocel.
  • Tramo mínimo 3 peldaños, excepto en zonas comunes de edificios de uso residencial viviendas y en los accesos y salidas del edificio.
  • Altura a salvar ≤ 2,25 m excepto en zonas de uso privado en las que se disponga ascensor como alternativa a la escalera, en cuyo caso la máxima altura que puede salvar es 3,20 m.
  • Anchura 1,00 m. (En edificios existentes, se permite la reducción de las condiciones de la escalera para la instalación de ascensor. Ver apartado ascensores)
  • Mesetas: mismo ancho que la escalera y longitud de 1,00 m.
  • Pasamanos:
    • para una altura > 55 cm: pasamanos al menos en un lado.
    • para una anchura libre > 1,20 m, o sin ascensor como alternativa a la escalera: pasamanos a ambos lados.
    • altura del pasamanos: entre 90 cm y 1,10 m
    • separado del paramento al menos 4 cm.
    • su sistema de sujeción no interferirá el paso continuo de la mano.

Tolerancias admisibles

  • En uso privado, se admiten las variaciones entre contrahuellas de un mismo tramo existente.

Protección de desniveles

  • Se instalará barrera de protección cuando haya diferencia de cotas mayor a 55 cm.
  • Altura barrera de protección: 90 cm en diferencia de cotas hasta 6 m y en huecos de escaleras de anchura menor que 40 cm.
  • No pueden ser escalables por niños:
    • en una altura entre 30 cm y 50 cm no existirán puntos de apoyo ni salientes de más de 5 cm.
    • en una altura entre 50 cm y 80 cm no existirán salientes de más de 15 cm.
  • Sin aberturas que puedan ser atravesadas por una esfera de 10 cm de diámetro.
  • La distancia entre el límite inferior de la barandilla y la línea de inclinación de la escalera no excederá de 5 cm.

Se admite que la distancia exigida desde el mecanismo de apertura hasta el rincón exista únicamente en el lado hacia el que abre la puerta.

Pasillos

Condiciones básicas

  • Espacio de giro de 1,50 m de diámetro libre de obstáculos en:
    • el vestíbulo de entrada
    • al fondo de pasillos de más de 10 m
    • frente a ascensores accesibles
  • Pasillos y pasos: 1,10 m.
  • Estrechamientos puntuales de anchura ≥ 1,00 m, de longitud ≤ 0,50 m, y con separación ≥ 0,65 m a huecos de paso o a cambios de dirección.

Tolerancias admisibles

  • Espacio de giro de 1,20 m de diámetro, libre de obstáculos.
  • Anchura de paso: 90 cm
  • Estrechamientos puntuales: anchura menor de 1 m pero no inferior a 0,80 m.

Puertas

Condiciones básicas

  • Anchura libre de paso ≥ 0,80 m.
    En el ángulo de máxima apertura de la puerta, la anchura libre de paso reducida por el grosor de la hoja de la puerta debe ser ≥ 0,78 m.
  • Mecanismos de apertura y cierre situados entre 0,80 – 1,20 m, de funcionamiento a presión o palanca y maniobrables con una sola mano, o automáticos.
  • En ambas caras de las puertas, espacio horizontal libre del barrido de las hojas de diámetro Ø 1,20 m.
  • Fuerza de apertura de las puertas de salida ≤ 25 N (≤ 65 N cuando sean resistentes al fuego) *Método de ensayo especificado en la norma UNE-EN 12046-2:2000.
  • Distancia desde el mecanismo de apertura hasta el encuentro en rincón ≥ 0,30 m.

Tolerancias admisibles
Se admite que la distancia exigida desde el mecanismo de apertura hasta el rincón exista únicamente en el lado hacia el que abre la puerta.

Discontinuidades en el pavimento

  • Los pavimentos no contendrán piezas ni elementos sueltos, tales como gravas o arenas. Los felpudos y moquetas estarán encastrados o fijados al suelo.
  • Juntas con resalto < 4 mm.
    Salientes < 12 mm, si excede de 6 mm en sus caras enfrentadas al sentido de circulación de las personas, debe formar un ángulo con el pavimento < 45º.
    La UNE EN 1125:2009 admite que los dispositivos con marcado CE tengan cerraderos de suelo que sobresalgan 15 mm, en lugar de 12 mm, por lo que su utilización es válida.
  • Los desniveles que no excedan de 5 cm se resolverán con una pendiente que no exceda del 25% (ver apartado Rampas)
  • El suelo no presentará perforaciones o huecos por los que pueda introducirse una esfera de 1,5 cm de diámetro.
  • Las barreras para delimitar zonas de circulación tendrán una altura de 80 cm como mínimo.
    En zonas de circulación no se podrá disponer un escalón aislado, ni dos consecutivos, excepciones: en zonas de uso restringido, en las zonas comunes de los edificios de uso Residencial Vivienda, en los accesos y en las salidas de los edificios.
Felpudo encastrado.