Cómo hacer que un edificio sea accesible

1. Optimizando las condiciones preexistentes del inmueble

2. Alcanzando el mayor grado de adecuación posible

3. Beneficiando a un mayor número de personas

4. Considerando las tolerancias reglamentarias

5. Toda actuación debe acometerse de forma global

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Documentación técnica de Accesibilidad

Accesibilidad universal y diseño para todos

Accesibilidad universal, diseño para todas las personas y ajustes razonables

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social define la Accesibilidad Universal como “la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. En la accesibilidad universal está incluida la accesibilidad cognitiva para permitir la fácil comprensión, la comunicación e interacción a todas las personas. La accesibilidad cognitiva se despliega y hace efectiva a través de la lectura fácil, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, pictogramas y otros medios humanos y tecnológicos disponibles para tal fin. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse”.

Para comprender mejor este concepto, es conveniente definir también los conceptos de Diseño universal o diseño para todas las personas y el de ajustes razonables que recoge el citado Real Decreto.

El Diseño universal o diseño para todas las personas se define como “la actividad por la que se conciben o proyectan desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, programas, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El «diseño universal o diseño para todas las personas» no excluirá los productos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando lo necesiten”.

Por otro lado, se entiende por Ajustes razonables como “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos”.

Tipos de accesibilidad universal en zonas comunes y establecimientos de edificios existentes

Tal y como se detalla a lo largo del presente documento, tanto en las zonas comunes como en los pequeños establecimientos de edificios existentes, es obligatorio cumplir con los requisitos de accesibilidad universal, teniendo en cuenta los criterios de flexibilidad (en los casos que proceda) para la adecuación efectiva de los edificios existentes a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

Para abordar de forma correcta la accesibilidad universal, se deben tener en cuenta todos los tipos de accesibilidad, de modo que se permita a todos los usuarios el desplazamiento, el uso y el control del espacio común de los edificios y establecimientos de forma autónoma:

  • Accesibilidad física. Se deben incluir medidas de mejora que beneficien a los usuarios que presentan dificultades en la capacidad de movimiento. Las mejoras a implantar se pueden diferenciar en función del tipo de beneficiario: personas usuarias de sillas de ruedas (rampas, desniveles, ascensor, accesos a piscina, itinerarios, etc.), personas con problemas de alcance y/o manipulación (puerta de apertura automática, alcance de buzón e interruptores, etc.), personas amputadas y/o usuarias de muletas (zonas sin desniveles, asideros, pavimentos antideslizantes, felpujos fijados, etc.), personas de talla baja o talla alta (altura adecuada de mecanismos de accionamiento), personas con obesidad (anchos de paso, espacios de maniobra, etc.).
  • Accesibilidad visual. Se deben incluir medidas que cubran las dificultades de visión de los usuarios, diferenciando entre personas con baja visión (señalización de puertas acristaladas, franjas antideslizantes y contrastadas en color en el borde de la huella, pavimentos que no produzcan deslumbramientos, etc.) y personas con ceguera total (pavimento táctil, información táctil y en braille, etc.).
  • Accesibilidad auditiva. En este caso se deben implantar medidas que faciliten la comunicación de las personas que presentan alguna dificultad auditiva, como lo son: ascensor con bucle magnético, videoportero, señales y avisos luminosos, paramentos transparentes (ascensor), información escrita y señalización (número de planta en el ascensor, señalización orientativa, etc.), niveles de iluminación adecuados, etc.
  • Accesibilidad cognitiva. En este caso se debe facilitar la orientación y comprensión del entorno con medidas que permitan a cualquier usuario deambular por el edificio sin dificultades. Se puede incluir pictogramas accesibles, señalización horizontal y vertical que oriente y guíe, etc.

A modo de conclusión, es importante tener en cuenta que, aunque los principales beneficiarios de la accesibilidad universal son las personas con discapacidad, también se beneficia de su implantación todos los usuarios del edificio o establecimiento: personas mayores, niños, mujeres embarazadas, cuidadores, repartidores a domicilio, etc.